En primer lado muchas gracias por descubrir nuestro blog. He pasado su consulta al área correspondiente y me comentan que pueden entrar a la información fundamentalmente en el Título II del Estatuto de los trabajadores y más concretamente en el artículo 64. . Aún pueden ver Luis Rossario el https://maps.app.goo.gl/LUf9rr8boGnagPjJ9
Poco Conocidos hechos sobre salud y seguridad en el trabajo peru.
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